La ocupación ilegal de viviendas trae de cabeza a muchos propietarios, y es generadora de preocupaciones y gastos, pues hay que iniciar el correspondiente procedimiento de desahucio, con todo lo que ello implica.

Una de las cuestiones que pueden surgir a la hora de confeccionar el IRPF es si estas viviendas que han sido ocupadas sin el consentimiento del dueño, generan algún tipo de rendimiento que deba ser incluido en la declaración anual del IRPF.

Esta pregunta ha sido resuelta por la Consulta Vinculante V135-18 de la Dirección General de Tributos, donde un contribuyente pregunta si está obligado a computar algún rendimiento en su declaración del IRPF sobre una vivienda que ha sido ocupada ilegalmente por unas personas, asunto por el que ha iniciado un procedimiento judicial para su desalojo.

Rentas inmobiliarias

La DGT comienza haciendo mención del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la imputación de rentas inmobiliarias: se aplicará a los inmuebles de naturaleza urbana, y otros rústicos cuando no estén afectos a actividades económicas, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado. Debe aplicarse una renta imputada del 2 por ciento sobre el valor catastral, en proporción al número de días que corresponda en cada periodo impositivo.

En principio y con estos datos, una vivienda ocupada ilegalmente como es el caso de la consulta debería ser objeto de gravamen. Sin embargo hay circunstancias que pueden cambiar dicha afirmación.

Exclusión del régimen de imputación de rentas inmobiliarias

En un caso como el que nos ocupa no puede hablarse de cesión o arrendamiento generadora de rendimientos; además el propietario no puede recuperar la posesión hasta que el procedimiento judicial iniciado concluya y se produzca el desalojo. Sería posible una indemnización tras el procedimiento judicial que respondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor del mercado de dicho uso y disfrute ilegal, pero la existencia de este último rendimiento y su consiguiente sujeción al Impuesto estaría condicionada a su reconocimiento en la sentencia.

En conclusión, en una situación como la estudiada -inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceras personas en contra de la voluntad del dueño- habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio, debe considerarse como situación que excluye del régimen de imputación de rentas inmobiliarias previsto en el artículo 85.1 de la LIRPF desde el momento en que inició dicho procedimiento y sin necesidad de esperar a su resolución.

Dicha situación debe acreditarse debidamente, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. La comprobación y valoración de las pruebas aportadas corresponde según indica la Dirección General de Tributos, a los Órganos de Gestión e Inspección correspondientes.

 

* Fuente: Isabel Desviat (Wolters Kluwer)